TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 052/84 ------------------------------ ARTICULO 1.- Las entidades u organizaciones, públicas o privadas, que orga- ------------ nicen espectáculos de automovilismo, motociclismo, ciclismo, - jineteadas y/o carreras cuadreras, deberán solicitar la prestación del servi cio de ambulancia y personal de enfermería al Hospital Subzonal, debiendo per manecer éste servicio en el lugar donde se desarrolle el espectáculo, desde su comienzo, hasta su finalización, en salvaguarda de los participantes y pú blico en general, para el caso de producirse accidentes de cualquier natura- leza.----------------------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Las entidades u organizaciones, públicas o privadas, que organi- ------------ cen espectáculos de Box, deber n solicitar la presencia de un - m‚dico del Hospital Subzonal, el que actuar de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Federación Argentina de Box.---------------- ARTICULO 3.- Para afrontar los gastos que demande al Hospital Subzonal la a- ------------ plicación de lo establecido en la presente Ordenanza, el Depar- tamento Ejecutivo implementar los medios para transferir, al Hospital Subzo- nal el producido del 10% que grava las entradas correspondientes a los espec- táculos citados en los Artículos 1º y 2º.------------------------------------ ARTICULO 4.- Cuando los espectáculos se realicen en predios de propiedad mu- ------------ nicipal, que demanden gastos de mantenimiento, se transferir - al Hospital Subzonal, el 50% del producido, quedando el 50% restante para a- frontar los gastos de mantenimiento.----------------------------------------- ARTICULO 5.- El monto resultante de la aplicación del gravamen establecido ------------ en el artículo anterior, deberá ser ingresado por la entidad u organización que realice el espectáculo, el primer día hábil posterior a la fecha de realización del mismo.---------------------------------------------- ARTICULO 6.- Los fondos obtenidos por la aplicación de la presente ordenan- ------------ za, ser n afectados por el Hospital Subzonal de Balcarce, a cu- brir los gastos de movilización de ambulancias, retribuciones al personal a - fectado a las mismas e insumos que se empleen en las emergencias que dieron origen a su utilización o sala de emergencia según corresponda. El remanente que pudiera existir, se afectará a la compra de leche para recién nacidos y/o sábanas para el uso de pacientes internados.--------------------------------- ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a nueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro. FIRMADO: Alberto J.B. Pacia- roni - PRESIDENTE - Juan Jos‚ Troya - SECRETARIO.-----------------------------